Costa Rica oficializa a los primeros 11 médicos autorizados para emitir certificados marítimos

Luis Alonso Quirós
Luis Alonso Quirós
8/10/26
•
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Costa Rica oficializa a los primeros 11 médicos autorizados para emitir certificados  marítimos
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ICC Asesores

La seguridad de quienes trabajan en el martambién comienza con una valoración médica capaz de determinar si una personareúne las condiciones de salud y aptitud psicofísica necesarias para desempeñarsus funciones a bordo. En Costa Rica, este proceso da un nuevo paso con laoficialización de los primeros 11 médicos capacitados y autorizados pararealizar los Certificados de Reconocimiento Médico STCW, por sus siglas eninglés.

Los profesionales, provenientes de diferenteszonas del país, culminaron un proceso de capacitación y acreditación quepermitió establecer las competencias necesarias para realizar la valoraciónmédica de quienes desempeñan funciones a bordo y determinar su aptitudpsicofísica de acuerdo con los lineamientos establecidos por el ConvenioInternacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente deMar, conocido como Convenio STCW.

La oficialización de estos primeros médicos esresultado de un proceso de trabajo articulado entre la Fiscalía del Colegio deMédicos y Cirujanos de Costa Rica y la Direcciónde Navegación y Seguridad Acuática del Ministerio de Obras Públicasy Transportes, con la participación de la Dirección Científico Docente delColegio de Médicos y Cirujanos en el desarrollo de la capacitaciónteórico-práctica.

El proceso permitió avanzar en la elaboración yaplicación de las normativas correspondientes, así como en la formación de losprofesionales que tendrán a su cargo este acto médico.

“Contar con médicos debidamente capacitados yautorizados para realizar estas valoraciones representa un paso importante parael cumplimiento de los compromisos que Costa Rica adquirió al adherirse alConvenio STCW. No se trata únicamente de emitir un certificado, sino derealizar una valoración médica especializada que permita determinar si unapersona cuenta con las condiciones de salud y aptitud psicofísica necesariaspara desempeñar funciones a bordo”, explicó el Dr. Álvaro Salas Mejías, fiscaldel Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Médico Examinador STCW es un profesional enMedicina y Cirugía debidamente incorporado, capacitado y activo ante el Colegiode Médicos y Cirujanos de Costa Rica, además de estar autorizado y registradoante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Dentro de sus responsabilidades se encuentrarealizar de manera presencial e indelegable el acto médico de la gente de mar,registrar los hallazgos correspondientes en el formulario del Certificado deReconocimiento Médico STCW, determinar la aptitud psicofísica del solicitanteconforme a los lineamientos técnicos establecidos y emitir el certificado bajosu responsabilidad médico-legal y fe pública.

La disponibilidad de estos profesionalespermite fortalecer el proceso mediante el cual se verifica que las personas quedesempeñan labores marítimas cumplan con las condiciones médicas requeridaspara sus funciones.

“Esta certificación también establece con mayorclaridad las responsabilidades de quienes participan en el proceso. El médicoexaminador debe contar con la formación y autorización necesarias para emitirun criterio médico que tiene implicaciones tanto para la persona evaluada comopara la seguridad de las operaciones marítimas”, señaló Salas Mejías.

El Certificado de Reconocimiento Médico STCW seencuentra vinculado con los estándares internacionales establecidos paragarantizar que la gente de mar que presta servicio en buques de navegaciónmarítima tenga las condiciones de salud y aptitud psicofísica necesarias paradesempeñar sus funciones según el puesto que desempeña.

De acuerdo con el alcance establecido por laDivisión Marítimo Portuaria del MOPT, mediante oficio DVMP-DNS-2024-705 del 30de septiembre de 2024, el certificado aplica a la gente de mar que prestaservicio en buques de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellónde una Parte salvo excepciones como los buques de guerra y determinadasunidades o buques destinados exclusivamente a servicios gubernamentales decarácter no comercial, los buques pesqueros, los yates de recreo no dedicadosal comercio y los buques de madera de construcción primitiva.

El sustento jurídico de este proceso seencuentra en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación yGuardia para la Gente de Mar de 1978, enmendado, instrumento internacional queestablece estándares relacionados con la formación, certificación y aptitud delpersonal marítimo, incluidos los requisitos de aptitud médica.

Costa Rica aprobó su adhesión a este Conveniomediante la Ley N.° 9418 del 9 de febrero de 2017. Esta normativa designó a la Dirección de Navegación y SeguridadAcuática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comoAdministración Marítima y órgano competente de la Administración Pública parala implementación, aplicación y control del instrumento internacional.

En este proceso, la Dirección de Navegación y Seguridad Acuática del MOPT tienea su cargo las competencias relacionadas con la regulación y control deltransporte marítimo internacional y nacional en materia de cabotaje y vías denavegación interior, mientras que el Colegio de Médicos y Cirujanos participaen la fiscalización del ejercicio profesional y de las normas que regulan elacto médico relacionado con la confección de los Certificados de ReconocimientoMédico STCW mediante SEDIMEC.

Con la incorporación de los primeros médicos autorizados para emitirCertificados de Reconocimiento Médico STCW, se amplía el ámbito decertificaciones médicas que pueden realizar profesionales debidamenteautorizados en el país, que incluye también los certificados de salud,certificados requeridos para la licencia de conducir, además de los dedefunción, certificaciones médicas aeronáuticas y certificados relacionados conla portación de armas.

 

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